jueves, 09 de septiembre de 2010
Todoenergias
 
 
Asisa

Energia Italia
http://www.worldoils.com/
Inicio arrow Para su Empresa arrow Comienza la campaña de la Renta 2009
Inicio
Noticias de Actualidad
Para su Empresa
Consultorio Jurídico
Foros
Resultados Encuestas
Tablón de Anuncios
Noticias de los Anunciantes
Búsqueda de Empresas
No hay imagen
Feed Todoenergias
Comienza la campaña de la Renta 2009 PDF Imprimir E-Mail
martes, 06 de abril de 2010
Renta 2009
Renta 2009
Como novedad en esta campaña, si el borrador se consulta a través de Internet no se enviará  en papel, a menos que ya haya sido enviado previament Desde este lunes, la Agencia Tributaria pone en marcha la campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, que se extenderá hasta finales de junio, abriendo el plazo de solicitud del borrador de declaración.

Como ya es habitual en las últimas campañas, Hacienda promueve el empleo de instrumentos telemáticos para realizar la declaración, de forma que el borrador se podrá  solicitar hasta el día 23 de junio a través de la página web de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24.

En este sentido, cabe recordar que todos los contribuyentes que el año pasado marcaran la casilla 86 de la declaración o que confirmaran el borrador que Hacienda les envió recibirán el borrador de este año en su domicilio fiscal, sin necesidad de solicitarlo.

Revisar los datos de Hacienda

El borrador recoge los datos fiscales de los que dispone la Agencia Tributaria, por lo que el contribuyente debe revisarlo y modificar todos los aspectos erróneos o incompletos, desde los datos personales a deducciones o retenciones que no hayan sido incluidas.

Si se realizan modificaciones, el plazo de presentación de declaraciones comienza el 3 de mayo y termina el 25 de junio para quienes les resulte a ingresar y el 30 de junio para quienes les salga a devolver.

No obstante, conviene tener en cuenta que no todos los contribuyentes pueden solicitar el borrador, aunque si la mayoría: aquellos que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta -además de los derivados de Letras del Tesoro-, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Por el contrario, no podrán recibirlo quienes tengan rendimientos de actividades económicas, quienes compensen pérdidas de ejercicios anteriores o quienes apliquen la deducción por doble imposición internacional, a los que la Agencia Tributaria, no obstante, enviará sus datos fiscales.



RTVE
 
< Anterior   Siguiente >
Formulario de acceso
img


¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse?
Regístrese aquí
1.098 Empresas registradas
No hay imagen
No hay imagen